Resumen: PRIMERO.- El ministerio fiscal interpone recurso de apelación contra el Auto de Sobreseimiento provisional dictado en la instancia,en procedimiento por delito de quebrantamiento de medida cautelar en el marco de la violencia de genero, alegando error en la valoración de los hechos referidos en el atestado, por las razones que expone en el recurso, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las presentes diligencias.
Resumen: La Sala se remite a los criterios interpretativos sentados en la sentencia de 17 de septiembre de 2020 (RCA/2241/2019), en la que se dijo que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que el artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles sean propiedad del Estado y estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble. A la luz de tal criterio interpretativo, se desestima el recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de San Fernando, pues la sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al permitir a Navantia la exención en el IBI prevista en el artículo 62.1.a) TRLHL.